La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que ordena el pago de una indemnización a Redolés por daño moral, como víctima directa de torturas y vejámenes durante la dictadura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por el Fisco por la indemnización que deberá recibir el artista Luis Mauricio Redolés, quien sufrió el secuestro calificado y aplicación de tormentos durante la dictadura.

Se trata de la arista civil del caso de Mauricio Redolés, en donde seis exagentes de inteligencia de la Armada fueron sometidos a proceso por el ministro en visita extraordinario, Max Cancino.

De acuerdo a la querella que presentó el poeta y músico nacional, en diciembre de 1973 fue trasladado a la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, donde fue interrogado y torturado, al igual que durante su estadía en el Cuartel Silva Palma.

Finalmente, en enero de 1975 fue condenado a un año y medio de prisión y cinco años de relegación, en un Consejo de Guerra. No obstante, en septiembre de 1975, Redolés salió a su exilio en Inglaterra.

Por lo anterior, presentó una demanda civil ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, pidiendo una indemnización por daños y perjuicios, instancia que ordenó el pago de 80 millones de pesos, por daño moral, como víctima directa de torturas y vejámenes.

No obstante, el Fisco apeló la decisión alegando, entre otras, la prescripción de los delitos.

Algo que la defensa de Redolés replicó a través de una adhesión a la apelación, pidiendo aumentar el monto de indemnización.

Finalmente, el tribunal de alzada capitalino rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por el Fisco, ordenando aumentar el pago de la indemnización a 100 millones de pesos.

“La decisión adoptada por el tribunal de primer grado resulta ajustada a derecho, por lo que la pretensión del Fisco de Chile no puede ser admitida, no solo porque ella contraría lo libremente admitido por el Estado en sede internacional, de acuerdo a los fundamentos transcritos en el motivo que precede, sino porque implicaría hacerle incurrir, nuevamente, en responsabilidad internacional”, indica el fallo.

Según alegó su defensa, “los padecimientos inferidos al demandante, atendida su entidad y la edad que registraba a la época de su ocurrencia, le provocaron traumatización extrema, que se traduce en una permanente emocionalidad de incertidumbre y terror sobre su situación, generando un cuadro de disfuncionalidad familiar grave que no solo ha dejado huellas en su vida, sino también un daño transgeneracional, además de la alteración de su proyecto vital”.

“Como consecuencia de lo anterior, el señor Redolés padece un trastorno de estrés postraumático de características patológicas, que se mantiene a la fecha; sin perjuicio de las secuelas permanentes que registra, como consecuencia de las torturas físicas sufridas”, se agrega.

Asimismo, se destaca que “las conductas dañosas perpetradas por agentes de Estado en la persona del actor, constituyen delitos de lesa humanidad”.