La Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto de ley, originado en moción de senadores, que sanciona daños en los medios de transporte público de pasajeros e infraestructura asociada a dicha actividad.

La iniciativa, que había sido aprobada en general el 28 de abril, retornó a la Comisión de Transportes por ser objeto de indicaciones en la Sala.

El objetivo del proyecto es sancionar penalmente los daños provocados a vehículos del transporte público o a la infraestructura asociada, al igual que a quienes procedieran a marcar, de cualquier forma, mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras o expresiones sobre ellos.

El diputado Jorge Sabag (DC) fue el encargado de informar los cambios aprobados en la instancia. Entre ellos, se incorpora un nuevo artículo 1° que modifica el artículo 198 de la Ley 18.290, de Tránsito, que incorpora a vehículos motorizados que se encuentren o no en circulación. La norma fue aprobada por la Sala por 73 votos a favor, 48 en contra y una abstención.

Se sanciona, así, a quien atente contra un vehículo, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, con pena de presidio menor en su grado mínimo (se mantiene lo señalado por la normativa actual), esto es, desde 61 días a 540 días.

Además, se considera un nuevo artículo 2° que modifica el Código Penal en lo relativo a la pena que se aplica por daño que exceda las 40 UTM y que considera la reclusión menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años ), así como multa de 11 a 20 UTM,

En dicho marco, la iniciativa agrega una nueva disposición que agrega a las acciones castigadas por daño a aquellos realizados “en medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad”. La norma contó con 79 votos a favor, 25 en contra y 20 abstenciones.

La Cámara optó por mantener casi la totalidad de las penas establecidas en el proyecto original, para atentados y daños, pero rechazó la pena para el delito de rayados aprobada por el Senado (presidio menor en su grado mínimo), por considerarla excesiva, y solo mantuvo la multa.

El texto señala que si el atentado fuere en contra de un bus, tren, embarcación, aeronave u otro tipo de vehículo que preste servicios de transporte público, se encuentre o no en circulación, o en contra de la infraestructura asociada a dicha actividad, tales como terminales, estaciones, refugios, paraderos, cámaras, paneles y soportes de información o comunicación, u otros elementos fijos o móviles necesarios para la prestación de los servicios, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de veinte unidades tributarias mensuales.

En tanto, agrega que si a consecuencia del atentado se produjeren solo daños en las cosas, se aplicará la pena consagrada en el inciso primero, aumentada en un grado. Tratándose de daños en los vehículos y bienes referidos en el inciso anterior, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 a 3 años) y una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. Si en caso de que, por dicho atentado, se causaren lesiones graves, o se provocare la mutilación, la castración o la muerte de alguna persona, se aplicarán las penas señaladas en el delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Finalmente, se establece que quien, sin la autorización correspondiente, procediere a la pintura o grabado de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras o expresiones, escritos, inscripciones o grafismo, por medio de marcadores, tinta, pintura, ácido, materia química, orgánica, inorgánica o similar de cualquier tipo, sobre vehículos que presten servicios de transporte público, sobre bienes asociados a dicha actividad, o sobre señalética vial o letreros camineros, será sancionado con una multa de 20 unidades tributarias mensuales.

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