Equipo Atentos Chile.

El proyecto que autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar, de forma voluntaria y excepcional, un segundo retiro de hasta el 10%,  establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150UF y un mínimo de 35UF.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior al límite recién señalado, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Igualmente, si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos.

En votación separada, la Cámara rechazó la indicación que establecía el pago de impuestos para quienes ganen más de $2,5 millones mensuales. Dicha disposición se rechazó por 60 votos a favor, 83 en contra y seis abstenciones.

La norma determina que la entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de 30 días hábiles, de ser presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Esta estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad, por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.

Asimismo, se remarca que la presente facultad no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro del 10% establecido en la reforma constitucional ya vigente y se indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización

Luego, se especifica que los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual, calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.

Además, se establece que el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, que hayan hecho efectivo el primer retiro o que accedan a este nuevo beneficio, deberán incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información respectiva.

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