Equipo Atentos Chile.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la intendencia, que decretó la expulsión del país de cinco ciudadanos extranjeros que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la expulsión del territorio nacional de cinco de los amparados, pero la rechazó en ocho casos en que consideró que las resoluciones recurridas se ajustan a derecho.

Según la resolución, «no es posible desatender las circunstancias personales de los amparados Débora Bitia Meza de Zárate, Willie Nelson Encarnación Raime, Mariela Rodríguez Montenegro, Yosvani Campos Morales, Jenny Josefina Pinales Montero, quienes cuentan con evidencias de arraigo en el país, ya sea porque se encuentran a cargo de hijos menores de edad, alguno de los cuales incluso han nacido en Chile, o han conformado grupos familiares en el transcurso de su estadía en el territorio nacional«.

«Evidentemente, una medida como la que pretende materializar los actos impugnados vulneraría el interés superior del niño, reconocido por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular el artículo 9 sobre la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores y de su familia de origen«, agrega el fallo.

La resolución añade que «la medida de expulsión, adoptada por la administración resulta ser desproporcionada, en atención a la consideración primordial que el Estado de Chile debe otorgar al interés superior del niño, niña o adolescente, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño».

En cambio, para la Corte en los recursos rechazados «hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular».

«El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quienes no demuestran haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si esos extranjeros reconocen haber ingresado por pasos no habilitados», consigna el fallo.

Loading