La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) -poco más de $5.000.000- aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la exhibición “sesgada y en horario de protección de menores de 18 años” de una nota de Chilevisión sobre el denominado fenómeno callejero «El que baila, pasa» que se vivió durante el estallido social, nota emitida el 9 de noviembre del año pasado.

En fallo unánime, la 9ª sala del tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de apelación en contra del acuerdo sancionatorio adoptado por el CNTV.

«El que baila pasa» era un cántico habitual entonado por los manifestantes en las marchas del estallido social, que tenía por objeto obstaculizar el paso de automovilistas, a quienes la multitud les obligaba a bajar del vehículo a bailar en la calle para solo así permitirle continuar con su trayecto.

«Las apelantes se defienden sosteniendo que en la nota en particular se muestra que la situación descrita se ha dado de forma pacífica y ha sido bien recibida por los automovilistas, quienes han decidido participar. Agregan que el carácter de la nota, en todo momento, muestra cómo se ha logrado manifestar la sociedad de una forma pacífica a través del corte de calles en algunos sectores de Santiago por las multitudinarias marchas, en que los automovilistas que se han visto detenidos en medio de los cortes de calles, han logrado pasar, siendo vitoreados por los mismos manifestantes», plantea el fallo.

«Agregan como cuestionamiento la temporalidad de la nota –continúa la sentencia–, ya que al inicio dicha conducta fue pacífica y alegre en casi todos los lugares donde se realizó y que solo al pasar las semanas se vieron hechos aislados de molestias por parte de personas, no simpatizantes del estallido social que manifestaban su enojo por esta situación, pero que en ningún momento se generalizó como un hecho violento por parte de quienes cortaban las calles, menos es el caso de la nota emitida, puesto que sus transmisiones permanentemente diferenciaron la protesta pacífica del vandalismo (…). Adicionan que ‘son hechos de la realidad que se originaron espontáneamente dentro del contexto de la crisis social que estaba viviendo nuestro país, por lo que no informarla a toda la audiencia podría entenderse como un acto de censura que atentaría contra los principios básicos del periodismo’”.

Sin embargo, para el tribunal “sin perjuicio de tratarse de una argumentación de índole netamente fáctica -no constitutiva de un supuesto vicio de ilegalidad- lo cierto es que, se muestre o no coerción o violencia en la inconducta de los manifestantes para con los transeúntes en la nota de que se trata, el meollo del asunto no está constituido por abstenerse de informar ‘hechos que se originaron espontáneamente’, lo que pudiera considerarse un acto de censura, sino en la manera de informar esos hechos».

«Insoslayable resulta -añade el dictamen- que detrás de la nota presentada al público se encuentran profesionales que ejercen la actividad de periodistas. Quienes ejercen el periodismo son importantes agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad . La información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable no solo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante la sociedad”.

La sentencia sostiene que “la responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida, no pudiendo escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no se informa con veracidad y objetividad”.

Para la Corte de Apelaciones, “la inconducta sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos, que supone la imposición por parte de un grupo -amparado en el número y unión de sus partícipes con un mismo objetivo- de un proceder involuntario a una minoría indefensa y tomada por sorpresa, cuya espontaneidad no parece natural, a pesar de sus expresiones al ser consultados».

El fallo agrega que «cabe aquí reflexionar sobre el posible resultado en el evento que el conductor interceptado se negara a participar, lo que no se exhibe en la nota cuestionada, omisión que corrobora la ausencia de responsabilidad social con la que actúan no sólo quienes participan en la situación de que se trata, sino también el o los periodistas y transmisoras que construyen la nota objetada. La negación de la violencia que posteriormente adquirió la ‘forma pacífica de manifestación’ se aleja de la realidad que los profesionales periodistas deben exhibir de manera objetiva y no sesgada», concluye.

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